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DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
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Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MAESTROS INDUSTRIALES DEL SECTOR SANITARIO DE GRANADA, se constituye una Asociación al amparo del articulo 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.
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Artículo 2.- Ámbito territorial de actuación.
El ámbito territorial en el que ha de realizar sus actividades será el de la provincia de Granada, no excluyendo la participación con las Asociaciones de carácter profesional o cultural de otras provincias.
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Artículo 3.- Fines.
La existencia de esta asociación, tiene como fin, el de la promoción profesional, social y cultural de todos sus afiliados, fomentando, promocionando y creando servicios comunes y de naturaleza asistencial.
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Artículo 4.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados a través de Congresos y Seminarios.
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Artículo 5.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en: Granada
C/ Avdª. de Pulianas nº 15, piso: Bj. A-3
Localidad: Granada, Provincia: Granada,
Código Postal: 18013 y Tfno.: 958162942
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CAPÍTULO II
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SOCIOS
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Artículo 6.- Requisitos de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio, se requiere ser persona mayor de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
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Artículo 7.- Causas de baja
Los socios causarán baja por las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones.
d) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos, o por ejercer la representación de esta de forma indebida.
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Artículo 8.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. FI nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
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Artículo 9.- Derechos de los asociados
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus actividades.
e) Ser elector y elegible para los cargos directivos.
f) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, sobre los acuerdos adoptados por ellos, sobre el estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus actividades.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación; así como impugnar los acuerdos de sus órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
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Artículo 10.- Obligaciones de los asociados.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada caso.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
e) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
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Artículo 11.- Socios de honor. Derechos y obligaciones.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de que no podrán ser ni elector ni elegible para cargos directivos, pudiendo asistir a la Asamblea con voz pero sin voto.
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Artículo 12.- Admisión de socios.
Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de 10 días hábiles y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria.
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Artículo 13.- Expulsión de socios.
La expulsión de socios será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
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CAPITULO III
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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL.
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Artículo 14.- Clases.
Serán órganos de gobierno la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
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Artículo 15.- La Asamblea General.
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
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Artículo 16.- Clases de Asambleas Generales.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año siendo esta (en el primer mes del mismo); las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito, un número de asociados no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
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Artículo 17.- Convocatorias y quórum de asistencia.
La convocatoria de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asi mismo hacerse constar si procediere la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
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Artículo 18.- Quórum de votación. Mayoría cualificadas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad:
a) Los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
b) Modificación de los Estatutos,
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
e) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores
f) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
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Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
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Artículo 20.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) La Modificación de Estatutos.
c) La Disolución de la Asociación.
d) La expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) La constitución de Federación o integración en ella.
f) La disposición o enajenación de bienes.
g) La remuneración de los miembros del órgano de representacion.
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CAPÍTULO IV
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ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA
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Artículo 21.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa a los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecido en las leyes.
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Artículo 22.- Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que se determinen.
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Articulo 23.- Gratuidad de los cargos
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
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Artículo 24.- Quórum de asistencia y de votación.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
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Articulo 25.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los contratos y actos
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas anuales
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
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Artículo 26.- Atribuciones del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva
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Artículo 27.- Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
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Artículo 28.- Atribuciones del Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la Autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediese, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones.
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Artículo 29.- Atribuciones del Tesorero
El Tesorero recaudará fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pagos que expida el Presidente.
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Artículo 30.-Atribuciones de los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. Su número máximo será de 7 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
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Artículo 31.- Cobertura de vacantes.
Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
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CAPÍTULO V
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MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
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Artículo 32.- Modificación de los Estatutos.
La modificación de estatutos se efectuará por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente por tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes.
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CAPÍTULO VI
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RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
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Artículo 33.- El Patrimonio Fundacional. El ejercicio económico.
El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 120 Euros.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural (1 de Enero a 31 de diciembre).
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Artículo 34.- Destino de los beneficios.
Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
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Artículo 35.- Recurso de la Asociación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas
c) Cualquier otro recurso lícito.
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Artículo 36.- Obligaciones documentales y contables de la Asociación
La Asociación deberá disponer de:
a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad.
c) Llevar un control de las actividades realizadas
d) Libro de inventario de bienes
e) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
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CAPÍTULO VII
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DISOLUCIÓN
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Artículo 37.- Causas de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia Judicial.
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Artículo 38.- Órgano de liquidación de la Asociación
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores de la Asociación, salvo que la Asamblea General designe otro órgano liquidador.
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Artículo39.-Coinpetencias de los liquidadores. Insolvencia.
Corresponde al órgano liquidador:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o en su caso el órgano de liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL. Legislación aplicable.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
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D . Manuel Segovia López
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D . Emilio Perez Gonzalez
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D . Manuel Pontiveros Gómez
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